La realización de un pedido, asi como la entrega del producto y su recepción por el cliente, supone la aceptación expresa de las siguientes condiciones, que no podrán ser modificadas salvo manifestación expresa del suministrador, y que prevalecen incluso en caso de contradicción con lo dispuesto en el contrato que, en su caso, pudiera existir entre las partes.
1º Perfección de la venta y reserva de dominio: La firma o entrega de dinero a cuenta de un pedido o presupuesto, constituye la compra en firme por el cliente de los productos descritos en la hoja de pedido y/o presupuesto, conforme a las condiciones estipuladas en la misma, por lo que dicho pedido no podrá ser unilateralmente resuelto por ninguna de las partes.
2.- Las obras y reformas, así como los materiales contratados son únicamente los que se especifican en el presupuesto anexo, por lo que cualquier variación que se produzca durante la instalación y ejecución de los trabajos irá a cargo del CLIENTE.
3.- En caso de que no haya un presupuesto explícito de alguna partida o material, los citados trabajos o/u materiales quedarán excluidos del presupuesto.
4.- Las reformas y las instalaciones se realizarán de acuerdo con las explicaciones al presente contrato, cualquier modificación hecha podrá comportar una modificación del presupuesto previamente aceptado por el CLIENTE.
5.- La ejecución de la obra se acuerda por ambas partes, salvo casos de fuerza mayor o por posteriores modificaciones del proyecto inicial imputables al CLIENTE.
. 6.- La EMPRESA está obligada a: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto inicial elaborado b) Suministrar la mano de obra necesaria para la realización de la obra encargada c) Cumplir con todas las obligaciones de carácter laboral que imponga la Ley y especialmente las de prevención de riesgos laborales.
7.- El CLIENTE se compromete a satisfacer el importe del presupuesto anexo de la siguiente manera: – 40 % a la firma y aceptación del presupuesto. – 30 % a la mitad de la obra – 30 % al finalizar la obra. En el citado presupuesto constan desglosados los diferentes conceptos.
El importe de los tributos que gravan la operación no están incluidos en ciertos productos del presupuesto (iva). (consultar)
8.- La EMPRESA concede una garantía de dos años referida exclusivamente a la mano de obra y trabajos de instalaciones y reformas. Los materiales, mobiliario y accesorios instalados tendrán la garantía que en cada caso establezca el respectivo fabricante, maquinista y/o vendedor. La garantía quedará extinguida en caso de una inadecuada utilización por parte del CLIENTE o por reparación o manipulación con personas ajenas a la EMPRESA. La garantía quedará extinguida en caso de una inadecuada utilización por parte del CLIENTE o por reparación o manipulación con personas ajenas a la EMPRESA.
9.- Todos los materiales, mobiliario y accesorios serán propiedad de la EMPRESA que se reserva su dominio, mientras no se haya pagado la totalidad del precio, siendo el CLIENTE únicamente su depositario hasta el momento.
10.- El CLIENTE facilitará a su cargo el suministro de agua y electricidad mientras duren las obras.
11.- Todos los permisos, licencias, tarifas o impuestos que se tengan que solicitar o satisfacer para la realización de las obras contratadas irán a cuenta y cargo del CLIENTE.
12.- La EMPRESA se hace responsable de los daños en concepto de responsabilidad civil, a ella imputable, reservándose el derecho a ejercer las acciones mas adecuadas cuando haya sido perjudicada por el mismo concepto.
13.- La EMPRESA no se hace cargo ni responsable de los imprevistos que puedan surgir en el transcurso de las obras e instalaciones que no hayan estado visibles y comprobadas antes de la firma de este contrato, tales como humedad de paredes, filtraciones de agua, conductos subterráneos, desguaces, conducciones eléctricas subterráneas o engastadas, aislamientos, pozos, dureza de terrenos, cambios de lugar de contadores eléctricos y de gas sin el debido permiso de las respectivas compañías contratadas por el cliente, desniveles de tierras y paredes en el ajuste de muebles.
La empresa no es responsable si al hacer las zanjas necesarias para la instalación de la fontanería, electricidad etc.. se perfora un techo y/o tabique anexo por el pequeño grosor de las paredes. La reparación de dicha pared o techos irá a cargo del cliente, nunca será imputable a la EMPRESA.
Cuando se realizada zanjas en paredes pintadas para nuevas instalaciones de electricidad, etc…se podrán tapar pero la pintura no quedará en perfectas condiciones, si el cliente decide solo pintar y no decide alisar todo las paredes y volver a pintar. Dicho trabajo no será imputable a la Empresa si no viene reflejado en el presupuesto
14.-LA EMPRESA manifiesta estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, así como cualquier otra obligación que como EMPRESA deba cumplir de acuerdo con la normativa vigente.
15.-La EMPRESA guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales del CLIENTE a los que acceda con motivo los servicios prestados al mismo. En este sentido, la EMPRESA cumplirá adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
16.-La EMPRESA declara que mantiene con sus trabajadores o en su caso con sus colaboradores o empresas subcontratadas la relación laboral o mercantil que en su caso proceda, siempre de acuerdo a la legislación española, exonerando de cualquier responsabilidad al CLIENTE.
17.- Serán causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente contrato, pudiendo la parte no incumplidora exigir su cumplimiento, u optar por su resolución, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En todo lo no expresamente pactada en el presente contrato, se estará a los dispuesto en el Código Civil y demás normas que sean de aplicación.
18.- En caso de discrepancias y de no existir acuerdo en la aplicación o interpretación del presente contrato, la EMPRESA y el CLIENTE se someten voluntariamente al arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo que corresponda, sin renunciar, en cualquier caso, a sus propios fueros
NOTA: Las condiciones generales antes relacionadas tienen como finalidad velar por la propia seguridad del nuestros clientes durante el transcurso de las transacciones comerciales que se lleven a cabo
CLIENTE EMPRESA